· Los predios, lotes y edificaciones construidas en estas zonas, estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes lineamientos:
· La densidad máxima será de 216 habitantes por hectárea, lo que representa 60 viviendas por hectárea o 100 cuartos por hectárea.
· El número de viviendas máximas en el lote mínimo será de 1 vivienda.
· La superficie mínima del lote será de 110 metros cuadrados.·
· El frente mínimo del lote será de 7.2 metros lineales.
· El coeficiente de ocupación (COS) del suelo no será mayor de 0.50 y consecuentemente, la superficie edificable no deberá ocupar más del 50 por ciento de la superficie neta del lote;
· El coeficiente de utilización (CUS) del suelo no deberá ser superior a 1.70 y, por tanto, el área edificable, incluyendo todos los niveles de construcción, no deberá ocupar más del 170 por ciento de la superficie neta del lote.
· La altura máxima de las edificaciones será la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización de suelo; no debiendo exceder de cuatro niveles ni de 16 metros de altura. Para determinar la altura, ésta se considerará a partir de la intersección del perfil natural del terreno con el nivel establecido de la vía pública referenciado al paramento edificado de mayor altura hasta el nivel de cumbrera en techos inclinados o al pretil de azotea en techos planos;
· Se deberá tener dentro del lote un área de estacionamiento con la capacidad mínima especificada en el Reglamento de Construcción del Municipio de Solidaridad.
· La restricción frontal o a la vía pública será de 6.0 metros.
· Sin restricciones laterales en las colindancias del lote;
· La restricción posterior será de 2.0 metros.
USO DE SUELO: Habitacional, densidad media, clave H3